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La obligó a abortar, lo condenan a prisión y debe indemnizarla

   
La obligó a abortar, lo condenan a prisión y debe indemnizarla

La obligó a abortar, lo condenan a prisión y debe indemnizarla

La Justicia condenó a un hombre, domiciliado en la zona rural del departamento Gualeguay, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional al hallarlo autor material y penalmente responsable del delito “de aborto sin consentimiento”, agravado por haber sido en un contexto de violencia de género.


El juez de juicio Darío Ernesto Crespo, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por el Ministerio Público Fiscal y la defensa del acusado, y sumó un hecho novedoso. Además de la condena penal, la sentencia incluyó la obligación del condenado de una “reparación económica a la víctima”, en el marco de una demanda civil.

La Justicia dio por probado que la interrupción del embarazo que cursaba la víctima fue producto de la intimidación de quien era el padre del bebé en gestación. La víctima fue obligada “a interrumpir su embarazo con un consentimiento totalmente viciado y, por ende, nulo, puesto que su voluntad se hallaba plenamente intimidada por el dolo” del ahora condenado.

El juez Crespo entendió que el condenado, GRS, “claramente obligó y hostigó” a MB “hasta que logró su cometido, esto es que finalmente abortara la persona por nacer que estaba gestando en su vientre. Este aborto fue provocado por el propio imputado, quien, vale decir, mantenía una relación sentimental con aquella y, quien, tras haber sido anoticiado de que esperarían un/a hijo/a en común producto de dicha relación, aquel, insistentemente, comenzó a hostigarla (…) y a coaccionarla solicitándole una y otra vez que realice un aborto de la persona por nacer -hijo/a de ambos- que, reitero, aquella se encontraba gestando. El modus operandi del encausado consistió en que GRS le compró y entregó las pastillas ´recetadas e indicadas a tal fin´ para que la víctima no tuviera otra alternativa más que ingerirlas y proceder con las órdenes de aquel, quien la mantuvo inmersa dentro de un fuerte cuadro intimidatorio que la llevó a interrumpir su embarazo en contra de su voluntad”.

El abreviado fue firmado por la fiscal María de los Ángeles Schell, de la Unidad Fiscal de Gualeguay, y el defensor de GRS, Rubén Gallardo. En tanto, el acuerdo económico fue parte de una negociación entre el querellante particular Germán Benedetti con la defensa del ahora condenado. El día en el que se celebró la audiencia de homologación del juicio abreviado, el querellante solicitó al juez que también homologara el acuerdo privado.

La víctima, que denunció en 2024 los hechos ocurridos en 2018, acudió al Ministerio Público Fiscal con un papel que le habían hecho firmar y en el que, a cambio de una suma de dinero, la conminaron a no efectuar ningún reclamo posterior luego del aborto. Pero como los daños psicológicos que arrastró producto de aquella decisión viciada se agravaron, denunció denunciar el hecho.

En el fallo se lee: “Esta medicación (que GRS obligó a ingerir a MB), cuyo prospecto / prescripción médica, vale decir, forma parte de las evidencias que conforman el plexo probatorio incriminante, no hizo más que provocar, insisto, la interrupción del embarazo que se encontraba cursando”.

En el fallo, además de la condena condicional y la reparación económica a la víctima, se establecieron reglas de conducta a cumplir: a) la prohibición a GRS de acercarse a un radio no inferior a los 50 metros de la víctima MB; b) la prohibición a GRS de mantener cualquier tipo de contacto sea de forma directa o indirecta, por cualquier medio y por interpósita persona, respecto de la víctima; c) no verse involucrado en la comisión de nuevos hechos delictivos.

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